[ seguimiento JUDICIAL E INFORMATIVO ]

El debido proceso, bajo observación. PDVSA‑Cripto es el caso que lo pone a prueba.

La opinión pública mundial se conmocionó en marzo de 2023. Un expresidente de la República fue acusado por el gobierno venezolano de estar implicado en un caso de corrupción y fue hecho preso. 

El caso no es simple, incluye una compleja trama de activos petroleros, transacciones en cripto monedas y 64 acusados. De inmediato todo el mundo pensó que eran culpables, lo señalaba la Fiscalía General de la República, el alto mando del ejecutivo, adversarios políticos y antiguos aliados que se desmarcaron de inmediato. 

Dos años después inicia el juicio en medio de una vorágine política que vive Venezuela y nuevamente es el centro de opinión mundial. Pero, hasta hoy no se ha exhibido una sola prueba formal. 

En medio de denuncias de violación de Derechos Humanos, está en el ojo del huracán el sistema de justicia, que a la luz de los hechos no ha cumplido con la base fundamental del Derecho: El debido proceso de la Ley. Lo que lo convierte en el  juicio con implicaciones políticas y materiales más importante de lo que va de siglo.

Este observatorio nace con una misión: No documentar a una persona: hacer seguimiento a un procedimiento: Antecedentes, audiencias, plazos, acceso al expediente, tribunal competente, denuncias de violaciones de derechos humanos y, sobre todo, si el Estado prueba legalmente lo que acusa. Con fuentes, atribución y derecho a réplica.

01 — Enfoque

Observamos el sistema. El caso es el ejemplo.

Este no es un proyecto destinado a la simple defensa. Es un observatorio del debido proceso en Venezuela, que toma el juicio PDVSA-Cripto como caso de prueba porque concentra, a la vez, casi todas o todas las fallas señalables. Desarrollaremos seis líneas de investigación, cada una con una función distinta, para que la defensa de garantías no se confunda con propaganda.

Por qué

La razón del observatorio

Del relato documental al examen de la prueba. Por qué hoy la pregunta ya no es solo cómo llegamos aquí, sino si el Estado prueba lo que acusa.

Documental

Contexto y memoria

La serie PROCESO reconstruye cómo el sistema judicial fue rediseñado para servir al poder. El caso aparece como corolario, no como excepción.

Jurídico

Garantías procesales

Presunción de inocencia, carga de la prueba, juez natural, defensa, expediente, nulidades y límites a la prisión preventiva, en lenguaje claro.

Acusados

Responsabilidad individual

Un proceso con decenas de acusados no es una bolsa común de culpabilidad. Cada caso exige hechos, fechas y pruebas concretas.

Observatorio

Auditoría de la prueba

Seguimiento jornada a jornada: qué presentó la Fiscalía, qué pudo responder la defensa y qué duda razonable queda en pie.

Prensa

Comunicados y réplica

Materiales para periodistas y un canal formal para que cualquier persona o institución mencionada ejerza su derecho a responder.

02 — Método

Los cinco filtros.

Desde el inicio del juicio: el acompañamiento de abogados de confianza, el derecho a ser escuchados, la garantía de vida, la integridad familiar, de los bienes, más adelante observaremos la carga probatoria. La pregunta pública deja de ser si la opinión pública ya condenó. Pasa a ser una sola: ¿el Estado prueba de forma lícita, individualizada, controvertible y suficiente lo que acusa? Toda prueba que se haga pública la analizaremos con estos cinco parámetros.

Filtro Pregunta de control Función pública
Individualización ¿A qué acusado vincula exactamente esta prueba? Evita la culpabilidad colectiva.
Pertinencia ¿Qué hecho o delito concreto pretende demostrar? Separa la sospecha de la prueba.
Licitud ¿Cómo fue obtenida y preservada? Controla la tortura, la coacción o la cadena irregular.
Contradicción ¿La defensa pudo conocerla, examinarla y responderla? Garantiza una defensa efectiva.
Suficiencia ¿Prueba culpabilidad o solo instala una narrativa? Activa la duda razonable.

El Estado acusa. El Estado debe probar.

La presunción de inocencia no se suspende por impopularidad, polarización ni presión mediática.

03 — Últimon acontecimientos

Actualizaciones iniciales.

La idea es ir estableciendo contextos, desde lo histórico como el análisis de lo que se hizo público. ¿Quién, cómo, cuando, por qué m edio,  por qué y con qué finalidad? Hace público un señalamiento del caso. 

El método permite que la opinión publica observe si se trata de un fusilamiento público o de información realmente de valor y verídica. Separar la información de la prueba y la opinión de la realidad desenreda la compleja telaraña que opaca el proceso.

El método permite que la opinión publica observe si se trata de un fusilamiento público o de información realmente de valor y verídica. Separar la información de la prueba y la opinión de la realidad desenreda la compleja telaraña que opaca el proceso.

2026 · DOC 001
Método

Por qué un observatorio, y no una campaña de defensa.

El método permite que la opinión publica observe si se trata de un fusilamiento público o de información realmente de valor y verídica. Separar la información de la prueba y la opinión de la realidad desenreda la compleja telaraña que opaca el proceso. Porque ceñidos al método, a la apuesta por una justicia válida, el equipo jurídico encargado de la defensa no tendría que estar acudiendo a filtraciones, manejos de la retórica, medios pagados o peor aún mercenarios de la información para lidiar con una cancelación, que de antemano, la sociedad civil por hastío encontró para expresar el dolor por una sociedad que se viene desarmando institucionalmente desde hace varias décadas.

2026 · DOC 002
debido proceso

Comienza la fase probatoria: cinco preguntas para evaluar cada prueba.

A mediados de junio de 2026 terminó la fase de las Audiencias públicas que el Tribunal Tercero de Juicio con competencia en delitos asociados al terrorismo, a cargo de la Jueza Dra. Alejandra Romero Castillo, quien dio por concluida la primera fase de audiencias a los acusados, para dar inicio a la carga de pruebas por parte del Fiscal acusador Dr. Eddie Ramírez. Este proceso fue acompañado por las múltiples quejas por parte de la defensa y de los propios acusados de irregularidades en el proceso; audiencias telemáticas para el control de las declaraciones, fallas en la comunicación y dificultades para la asistencia de los abogados. Entonces en este punto, se desconoce qué presentará la parte acusadora y si además se multiplica que son 64 personas con señalamientos diferentes esto pudiera tardar muchos años.Esta nueva fase, la que corresponde a la Fiscalía, será sin dudas clave, la defensa explica que a pesar del limitado aceso al expediente, se sabe que consta de más de 17.000 folios, así que su contenido es prácticamente desconocido porque materialmente resultaría imposible haberlo revisado en el tiempo dispuesto.

2026 · DOC 002
Presunción de inocencia

La opinión pública no sustituye la carga probatoria del Estado.

La mentira, el bulo, el fake news es parte del alimento de las Redes Sociales, creadores cobran por número de visitas y titulares escandalosos que se fijan en la memoria de la audiencia, se hacen parte del imaginario colectivo, más en un caso de esta magnitud e importancia. Pero la opinión de un "experto", la noticia sin pruebas, no es de ninguna manera prueba de un delito, es el testimonio de un ciudadano que sin pruebas verificables, auditables y demostrables en la mano emite su criterio. Esto no es válido dentro del sistema de justicia, allí debe el Estado demostrar la culpabilidad de un individuo, no al revés.

2026 · DOC 003
Presunción de inocencia

La opinión pública no sustituye la carga probatoria del Estado.

La mentira, el bulo, el fake news es parte del alimento de las Redes Sociales, creadores cobran por número de visitas y titulares escandalosos que se fijan en la memoria de la audiencia, se hacen parte del imaginario colectivo, más en un caso de esta magnitud e importancia. Pero la opinión de un "experto", la noticia sin pruebas, no es de ninguna manera prueba de un delito, es el testimonio de un ciudadano que sin pruebas verificables, auditables y demostrables en la mano emite su criterio. Esto no es válido dentro del sistema de justicia, allí debe el Estado demostrar la culpabilidad de un individuo, no al revés.

2026 · DOC 003
Presunción de inocencia

La opinión pública no sustituye la carga probatoria del Estado.

La mentira, el bulo, el fake news es parte del alimento de las Redes Sociales, creadores cobran por número de visitas y titulares escandalosos que se fijan en la memoria de la audiencia, se hacen parte del imaginario colectivo, más en un caso de esta magnitud e importancia. Pero la opinión de un "experto", la noticia sin pruebas, no es de ninguna manera prueba de un delito, es el testimonio de un ciudadano que sin pruebas verificables, auditables y demostrables en la mano emite su criterio. Esto no es válido dentro del sistema de justicia, allí debe el Estado demostrar la culpabilidad de un individuo, no al revés.